La eficacia del pacto arbitral en los negocios internacionales. Alcances del ArtÃculo II.3 de la Convención de Nueva York
Escrito por Santiago Talero Rueda
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Resumen
La aplicación judicial del artÃculo II.3 de la Convención de Nueva York no debe atentar contra el principio del kompetenz-kompetenz. En lo posible, las cortes deben conferirle un efecto útil a los pactos arbitrales, para que éstos se reputen eficaces y aplicables a la luz de la disposición comentada. Para establecer la validez formal de un pacto arbitral, las cortes deben emplear criterios flexibles y acordes con la evolución del tráfico mercantil. La correcta aplicación del artÃculo II.3 de la Convención facilita una cooperación judicial más oportuna y eficaz con el compromiso arbitral, todo lo cual propende a la efectividad del mecanismo.
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